punto previo: En cuanto a las nulidades expuesta por el defensor abg. Oscar Ardila, este Tribunal las declara sin lugar por cuanto, en el procedimiento realizado así como, el acta de allanamiento cumplió con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 210 211, 248 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado GERARDO ANDRES MONTAÑO VIELMA, por estar llenos los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Precalifica los hechos por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en su del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Ordena tramitar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez transcurrido el lapso legal remítase a la Fiscalía del Ministerio Público corre.....