En tal sentido, el penado podría optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Simón Antonio Zambrano Villamizar, por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años. Sin embargo, conoce este tribunal que el penado también tiene otra causa ante el tribunal de ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, y por la misma se encuentra actualmente cumpliendo pena, pena ésta que es mayor a la que se ha ejecutado en esta oportunidad (2 años de prisión), razón por la cual se acuerda remitir la presente causa, junto con oficio al mencionado tribunal de ejecución N° 02, para que se acumulen dichas penas y se proceda a establecer la forma en que Simón Antonio Zambrano Villamizar, debe cumplirlas.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al.....