Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JUAN ALBERTO TORRES MÁRQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.443.104, carpintero, domiciliado en la Urbanización José Adelmo Gutierrez, parte media, casa N° 14, detrás de la Iglesia, Mérida, por el lapso de dos (02) años, contados a partir de la fecha de la firma del Acta Compromiso correspondiente.
El Tribunal le impone al penado JUAN ALBERTO TORRES MÁRQUEZ, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalad.....