En consecuencia, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la elaboración del cómputo actualizado de pena; en tal sentido, se observa que el penado JESÚS ALBERTO YEPEZ SUÁREZ, fue detenido el día 26-02-2.001, permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy 15-05-2.009, es decir, por un lapso de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que sumados al tiempo redimido mediante decisiones de fechas 20-04-2005(folios 124 al 126) por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, y 06-02-2007(folios 224 al 226) por un lapso de ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12.....