DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble propiedad de los ciudadanos ALIRIO CARRERO RODRIGUEZ y ROSA YRIS GUERRERO ROSALES, plenamente identificados en autos, consistente en una vivienda, distinguida con Casa sin número, Sector Quebrada Arriba, Parroquia El Llano de la población de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 22/10/2002, bajo el N° 70, Protocolo 1°, Tomo 2°, del referido año