Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Constitución y la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado SIXTO HUGO DÍAZ, en su carácter de arrendatario y consignante, actuando en su propio nombre, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18 días del mes de julio del 2002, de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del procedimiento, no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Remítase original del expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,.....