declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos EDWARD RAFAEL PEÑA y YUNEIDA MARGARITA RAMIREZ GUERRERO, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (31-01-1996) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa de Las Palmas, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Mesa de Las Palmas, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 05