DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, por mutuo consentimiento de conformidad vinculante con lo establecido en fecha 02 de junio de 2015 en la Jurisprudencia Vinculante Nº 446/2014, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: ciudadanos PABLO ENRIQUE COLL LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.146.956 asistido por la ABG. ALIDA DEL CARMEN ROJAS MORENO, titular de la cédula de identidad V- 12.780.782 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 118.623, contra la ciudadana TIFFANY PAOLA WONG DE COLL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.696.671, respectivamente, civilmente hábiles, asistida por el ABG. HECTOR MEJIA ALTUVE, titular de la cédula de identidad V- 5.638.333 e inscrito en.....