PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, junto con el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos HÉCTOR DANIEL VIVAS GOYO y MARÍA ALEJANDRA CONTRERAS PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.723.212 y V-24.583.622, en su orden, domiciliados en Tovar, calle 1 El Rosal, casa sin número, parroquia El Llano, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, números telefónicos 0412-0713927 y 0424-7381258, en su orden, correos electrónicos danielvivas1105@gmail.com y maleconper@gmail.com, respectivamente, y civilmente hábiles; a favor, de las niñas SOFÍA GUADALUPE VIVAS CONTRERAS, de siete (07) años de edad, F.N.: 17/10/2016, pasaporte N° 177593259, y LIA ALEJANDRA VIVAS CONTRERAS, de cuatro (04) años de edad, F.N.: 07/07/2019, pasaporte N° 164641884; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.