Se declara con lugar la inhibición planteada por el abogado Eduardo José Rodríguez Crespo, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el recurso de apelación de auto, signado con el N° LP01-R-2024-000098, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP01-P-2022-001572, seguido en contra del encausado Jerson Leonel Ramírez Dávila, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Simple cometido en Riña cuerpo a cuerpo, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en armonía con el artículo 422 segundo aparte eiusdem, en perjuicio del hoy occiso Kelvin David Hernández Peña, en tanto que emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, con lo cual se patentiza la causal a que se contrae el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como el juez inhibido lo ha planteado, siendo por ello procedente tal incidencia con fundamento en dicha disposición, en.....