HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos NAKARIS ALEXANDRA ACOSTA PUENTES y JUAN CARLOS CHAVEZ URBINA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados quincenalmente los días 15 y 30 de cada mes en la cuenta de ahorros del banco del Sur a nombre de la madre de la niña, fija 01 bono especial en el mes de agosto de cada año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y como bono navideño la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los gastos extras se cubrirán en partes iguales mediante acuse de recibo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.