Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del COPP; se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado DORWIS JESUS PARRA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.149.864, natural de Caja Seca, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23/11/1986, soltero, residenciado en el sector San Isidro, calle Arturo Michelena, casa S/N, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por los presunto delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 3º literal "a" del Código Penal, cometido en perjuicio del Niño quien en vida respondía al nombre de DIEGO ALEJANDRO PARRA ORTIZ, de tres (3.....