éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRECRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO CRISTOBAL CHAVARRI MENDOZA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.592.599, nacido el día 26-1-59, probablemente residenciado en la Aldea Quebrada Azul, cerca del camellón de Los Sulbarán, casa s/n, Sector Las Adjuntas, La Azulita, Estado Mérida, de conformidad con lo pautado en el artículo 112 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena dejar sin efecto la respectiva orden de aprehensión o captura de fecha 25-10-2.001, emanada de éste Juzgado de Ejecución, que por la presente causa pesaba en contra del penado. Ofíciese lo conducente a los organismos de seguridad del E.....