Este TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de LUIS BELTRAN ANGULO ZERPA, venezolano, soltero, de ocupación Herrero, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 13.283.073, nacido en fecha 25-05-75, hijo de Bricio Angulo, y domiciliado en Guayabotes, calle 2, Barrio Los Haticos, El Vigía Estado Mérida; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Maribel Contreras Hernández. Se acuerda la.....