En consecuencia y en vista de los señalado supra ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 582 letras " c", y "d," de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara con lugar la solicitud de sustitución de la medida de privación de libertad solicitada por la defensa, por lo que se le sustituye por dos (2) menos gravosas a favor de su defendido en los términos señalados en el cuerpo que antecede . El no cumplimiento de las mismas dará origen a la revocatoria de las mismas conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y el mismo será retirado del INAM SECCIONAL MÉRIDA, por su representante legal; advirtiéndole al adolescente que deberá comparecer ante es.....