Decisión
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria", este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el DESCATAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ VIELMA (antes identificado), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, el cual ha de cumplir en el Centro de Pernocta "Dra. Elena Aray" del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, frente a Villa Zoila.....