DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1. Declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano LUIS ALVARO CEPEDA QUINTERO, debidamente asistido por el Abogado Daniel de Jesús Guillén Pérez, contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 19 de Noviembre de 2007, mediante la cual declaró sin lugar la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: clase: CAMIÓN, marca: MACK, modelo: GRANITE, año: 2.006, color: BLANCO, tipo: CHUTO, uso: CARGA, placas: 33SDAT, serial de carrocería: 8XGAG11Y06V088957, serial de motor: 6T0981.
2. Acuerda la entrega del vehículo descrito en el .....