Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS EN LAS CAUSAS NROS. LP01-P-2004-000289 y LP11-P-2004-000230, DONDE FUERON DICTADAS VARIAS SENTENCIAS CONDENATORIAS EN CONTRA DEL MISMO PENADO HENRY ANTONIO DAVILA TREJO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.011.488, nacido el 16-5-61, soltero, músico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 88 y 97 del Código Penal Vigente; por lo que en definitiva deberá cumplir una pena acumulada de: CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por lo que al efectuarse el respectivo cómputo actualizado de pena, de conformidad con el Último Apa.....