ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Calificación de la Aprehensión en flagrancia solicitada por el Ministerio Público contra la investigada MARIBEL COROMOTO UZCATEGUI GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V14.023.808, fecha de nacimiento 17/11/1974, de 35 años, profesión obrera, residenciada en Santa Elena de Arenales vía El Guamo, casa Nº 06, amarrilla, del Estado Mérida; 0416-0910874, no ha estado detenida, grado de instrucción Bachiller, Hija de Victoria García (v) Abilio Uzcátegui (v), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en lo establecido en el Articulo 413 de la Código Penal. Cometido en perjuicio de la ciudadana ADRIANA LISETH CONTRERAS RODELO, al considerar que cumple con los requisitos del Artículo 248 del COPP, tal como consta en el ACTA POLICIAL, S/N; siendo las once (11 :00) de la mañana, del día de hoy 13 de octubre de 2010,(...)