CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, beneficios relacionados con prestaciones sociales, seguro social, caja de ahorros entre otros, y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros"