Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la solicitud de medida cautelar, que fuera pedida de manera conjunta con el recurso contencioso administrativo de nulidad, por la ciudadana Abg. María Auxiliadora Izarra Sánchez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-8.022.905 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 31.900, actuando mediante poder especial, en representación de la empresa Agropecuaria Mar de Hierba, C.A., inscrita en el Rif bajo en Nº J-00248442-0, contra el acto administrativo de inicio de procedimiento administrativo de rescate autónomo de tierras acordado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en la sesión ODR788-17, deliberación de cuenta Nº13 de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete .....