6°. Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 488 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 5.930, de fecha 04.09.2009, aplicable por ser la norma más favorable), acuerda el destacamento de trabajo como fórmula alternativa al cumplimiento de pena, al ciudadano OSWALDO DANIEL ERAZO CISNEROS, el cual será supervisado por los delegados de prueba adscritos al Centro de Pernocta José María Olaso, ubicado en el sector Glorias Patrias, Mérida, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones: