En el presente caso, concurren los requisitos exigidos por la Ley, para el otorgamiento de dicho Beneficio. En consecuencia este JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 01 DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA CONVERSION DE LA PENA QUE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 20, 52, 53 y 56 del Código Penal, Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 61 en concordancia con el Articulo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado LUIS ALFREDO GARCIA, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Electricista, titular de la cédula de identidad N° 7.662.917, nacido en fecha 06-11-1961, a residenciarse en la Urbanización La Campiña, Sector A, casa N° 9, Ejido, Estado Mérida, por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, Y DIECINUEVE (19) DIAS, que termina.....