De manera que considerando quien suscribe que, la aclaratoria solicitada al folio 1522 por la parte actora a través de su apoderado judicial, referida al punto numero 1) referido a la parte a publicarse y la del numeral 2), referida a la oportunidad en que debe hacerse, ambos puntos están bien determinados y explicados en dicho numeral, todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 507 del Código Civil, es por lo que dicho fallo ya indicado no encuadra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y la solicitud de aclaratoria persigue que este Tribunal se vuelva a pronunciar al respecto, es por lo que, no existen razones para aclarar tal decisión, en virtud de que la misma es suficientemente clara, especifica y/o explicativa, no procede la aclaratoria solicitada puesto que no hay nada que aclarar y así se establece.
Dada, firmada y sellada, a los quince días del mes de diciembre de 2008, en la Sala de este Despacho, del JUZGADO TER.....