este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
IMPROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO promovido por la ciudadana CARMEN ELENA GUILLEN ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 8.015.376, de este domicilio y hábil, a través de sus apoderados judiciales abogados CARLOS OSCAR GONZALEZ TORRES y WILMARY EGLEE CONTRERAS COLMENARES, titulares de las cedula de identidad Nros. 16.436.903 y 17.677.457, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 199.058 y 207.774, de este domicilio y hábiles; por cuanto lo que pretende la solicitante, es que haya un pronunciamiento sobre la propiedad de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno el cual pertenece a la Nación para la construcción de la Avenida Mérida La Punta, Ejido, según documento registrado por ante EL Registro Publico del estado Méri.....