Sin embargo, este Tribunal en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa previsto en el encabezamiento y ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con el objeto de garantizar a las partes un tratamiento justo y equitativo, manteniéndolas, respectivamente, según lo acuerda la Ley, en los derechos y facultades comunes a ellas, y en los privativos de cada una, sin preferencia ni desigualdades; en armonía con los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, procurando la estabilidad del presente juicio y evitando que se cometa alguna falta que pueda anular los actos procesales a cumplirse, acuerda oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del estado Mérida, a los fines de que informe a la mayor brevedad posible el estado actual de la empresa "Sociedad Mercantil IPC S.R.L", con domicilio en esta ciudad de Mérida e inscrita en el Registro Mercantil bajo el N° 3.016,.....