PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en diligencia de fecha 14 de agosto de 2025 (f. 53), por el abogado LEONARDO DANIEL CHACÍN PÉREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Asociación Civil "ACADEMIA DE FUTBOL UNIÓN MÉRIDA F.C.", contra la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2025 (f. 118), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la que negó la solicitud realizada por el apelante de declarar la notificación tácita del apoderado judicial de la parte actora, abogado NESTOR SAMBRANO, en el juicio seguido por los ciudadanos ERIKA EVANGELINA QUINTERO, ANA ANGELINA QUINTERO y ALBERT JONATHAN DÍAZ ALMEIDA contra la Asociación Civil "ACADEMIA DE FUTBOL UNIÓN MÉRIDA F.C", por nulidad de acta de asamblea de asociado. SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 14 de agosto de 2025 (fs.53), dictado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANC.....