Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y siendo positiva la mediación, se ordena la HOMOLOGACION DEL PRESENTE ACUERDO AMISTOSO, se le imparta carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. COPIESSE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.