ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor del imputado VÍCTOR GREGORIO BELLO, en razón a que el hecho no puede atribuirse, al imputado, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados, respectivamente en los artículos 16 y 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, figurando como víctima la ciudadana ESTER MARGARITA CARRERO GUERRERO. Todo en aplicación del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por lo evidente de la falta de elementos en contra del imputado de autos. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima y sobreseído. En cuanto.....