Primero: Se decreta medida privativa de libertad en contra de los imputados MANUEL ANTONIO OLIVEROS CARRUYO, EDGARDO ISIDRO HERNANDEZ RANGEL y HUGO JOSÈ CERRADA MARQUEZ, por estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de: para el co-imputado Edgardo Isidro Hernández Rangel, por la presunta comisión de los delitos Estafa Agravada Continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, en armonía con el artículo 99 del Código Penal vigente, el delito Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción. 2.- Para los co-imputados Hugo José Cerrada Márquez y Manuel Antonio Oliveros Carruyo; por la presunta comisión de los delitos Estafa Agravada Continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, siendo este presunto delito de cierta manera efectuado de una manera continuada, de acuerdo a .....