En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado RAILY JAVIER MOLINA CAPRILES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.562.488, natural de Caracas, Distrito Metropolitano, nacido en fecha 31-03-1.986, de 21 años de edad, soltero, de ocupación estudiante del tercer semestre de Administración de Aduanas, hijo de Ariel Molina Fajardo (v) y de Carolina Virginia Capriles (v), domiciliado en el Conjunto Residencial El Paraíso, II Etapa, Letra C-2, Piso 10, Apartamento 103, El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, Teléfono de su progenitora 0414-1340817. Se fundamenta la presente.....