Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor la ciudadana MARY DEL CARMEN BRICEÑO, la adolescente OMITIR NOMBRE y las ciudadanas KEILA DEL CARMEN y KARINA RAMONA PERDOMO BRICEÑO, en su condición de legitima cónyuge e hijas como Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre REGULO ANTONIO PERDOMO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.493.148, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.