PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria relativa a la FALTA DE CUALIDAD DE LOS ACTORES, invocada por la abogada en ejercicio ELENA ANGULO MANRIQUE, coapoderada judicial de la parte demandada, ciudadana BALBINA DÁVILA ALTUVE, en la contestación de la demanda.
SEGUNDO: Como consecuencia de pronunciamiento anterior, se declara INADMISIBLE la demanda por PARTICIÓN DE BIENES intentada por los ciudadanos: PEDRO ÁVILA ALTUVE, MARÍA TIRCIA ÁVILA DE ALTUVE, ROSALÍA ÁVILA DE RONDÓN, MARÍA CLEMENCIA ÁVILA DE ALTUVE, y MARÍA DOLORES ÁVILA DE HERNÁNDEZ contra la ciudadana BALBINA DÁVILA ALTUVE, todos plenamente identificados en este fallo.
TERCERO: Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda notificar a la partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma se publica fuera del lapso.....