Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, 21, 26, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7,10,19, 479, ordinal 1° y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la libertad condicional por medida humanitaria a favor del penado JOSE DANIEL OBANDO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.656.899, soltero, de profesión barrer, la cual cumplirá en la residencia de la ciudadana PAULA OBANDO, progenitora del penado, residenciada en la calle principal del Barrio Pueblo Nuevo, "SIMÓN BOLÍVAR" , casa de color Blanco, Mérida, Estado Mérida.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que se designe un del.....