Este Juzgado de de Primera Instancia Penal, en funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como imputado PEÑA DIAS FRANCISCO JOSE, tal como consta al escrito fiscal inserto al folio 45 de la Causa, en perjuicio de ERNESTO ANTONIO LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.103.304, residenciado en Barrio Hoyo Caliente, Calle El Colegio, casa s/n, Estado Trujillo. De conformidad con el artículo 318 ordinal 2°, del Código Orgánico Con fundamento legal en los artículos 2, 49 Ord. 6°, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos, 173, 318 ordinal 2º, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. En caso de no ubicarlos notifíquese de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECID.....