Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL TRASLADO solicitado voluntariamente por el penado Danny José Briceño, quien es de nacionalidad Venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad nro. 14,556,236, hijo de José Briceño y Moraiba de Briceño, condenado a cumplir la pena de: ocho (08) años de presido, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de coautoria, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem desde el Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida) hacía el Centro Penitenciario del Estado Trujillo por cuanto su apoyo familiar reside en la ciudad y en dicha Cárcel podrán visitarlo con mayor frecuencia, ello de conformidad con lo establecido en el artí.....