visto el Oficio recibido por este Tribunal, signado con el N° 13-308 de fecha 22-01-2016, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, mediante la cual devuelven el respectivo expediente, por cuanto por involuntario en la Sentencia de Fijación de Instituciones Familiares, dictada en fecha 28/09/2015 de la misma se evidencia que en la parte dispositiva de la referida sentencia se declino la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo lo correcto por el lugar de residencia de la niña de autos al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Trujillo; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articul.....