negó las pruebas promovidas en el CAPITULO I, epígrafe DOCUMENTALES, del escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, las cuales hacen un total de veinte (20) pruebas documentales, dichas pruebas SE NIEGAN en virtud de que las mismas aunque fueron mencionadas, no fueron consignadas con el referido escrito de contestación de la demanda, tal como lo establece la última parte del artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, SE NIEGA la prueba promovida en el epígrafe "DE LA PRUEBA DE RECONOCIMIENTO PRIVADO", en virtud de que la parte promovente no consignó en original ni en copia simple el documento que debía ser reconocido. Así se decide.