Éste Juzgado de Ejecución, conocido como ha sido el valor del objeto material del delito, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar lo referido a la multa equivalente al veinte por ciento (20%) de su valor comercial, que le fuera impuesta al penado ROBERT ARGENIS ZAMBRANO GUERRERO, dentro de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio nro. 05 de éste Circuito Judicial Penal, por lo tanto, deberá depositar la cantidad de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) en efectivo, en alguna de las cuentas que posee el Fisco Nacional, a través del SENIAT, una vez efectuado el depósito en cuestión, que deberá hacerse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en la que quede formalmente notificado de la presente decisión, deberá consignar ante éste Tribunal la planilla de depósito correspondiente, para su posterior remisión al Departamento de Asuntos Judiciales del SENIAT (Estado Mérida), ello con motivo a.....