Este Tribunal finalmente concluye en que la acción interdictal propuesta conjuntamente con la acción reivindicatoria es inadmisible por tener procedimientos distintos e incompatibles en el caso de especie, por lo que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en base a los argumentos señalados precedentemente, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: al observar la incompatibilidad detectada declarar INADMISIBLE la Querella Interdictal y Reivindicatoria, interpuesta por los ciudadanos: LIONEL PEDRIQUE ORTA, actuando en su propio nombre y el de su cónyuge LUISA EMILIA LÓPEZ DE PEDRIQUE, antes identificados, según representación que ostenta según consta de poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, Estado Mérida, en fecha 26 de marzo de 2008, bajo el número 22, Torno 27, asist.....