PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Fiscal, FIJA UN PLAZO PRUDENCIAL DE CIENTO veinte (120) días a partir de la presente fecha a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal. SEGUNDO: NIEGA la solicitud por parte de la Defensa Pública, del imputado JOSE SALVADOR MALBACEDA CASTRO, antes identificado, en cuanto al decaimiento, por cuanto los delitos que se le imputan al investigado antes mencionado, como son delitos de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el 77 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Rincón Torres Gerardo de Jesús, Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406(...)