Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Abg. AMERICO GERARDO RAMIREZ BRACHO, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 24-02-2010, que negó la entrega del vehículo Marca: Mazda, Modelo: Mazda 3, Serial de Carrocería: 9FCBK55L588756796, Serial de Motor: LF10378986, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Placas: VGT82X, Año: 2008, Color: Plata, por considerar esta alzada que la recurrida se encuentra ajustada a derecho.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO.....