declara: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en la presente causa sobre el resto del inmueble adquirido por FRANMAR C.A. , identificado como Parcela P-8, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la esquina Nor-Oeste del cruce entre la Avenida Los Próceres y la avenida Alberto Carnevali, en el sitio conocido como Parte Norte de la Hacienda Santa Ana, con una extensión actual de Once Mil Quinientos Cincuenta Metros Cuadrados (11.550,00 M2) cuyos linderos son los siguientes: Por el Norte: con terrenos que son o fueron propiedad de CONCASA, en línea horizontal que parte del punto B hasta alcanzar el punto 74, con una longitud de ciento cuarenta y nueve metros lineales (149 Mts.) Por el Este, con la Avenida Alberto Carnevali, en línea vertical que parte del punto 74, bordeando la acera de la Avenida Alberto Carnevali, hasta alcanzar el punto 93, en longitud de cincuen.....