ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:PRIMERO: SOBRESEIMIENTO en la presente causa por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318.3 en armonía con el 48.8 del COPP, a favor del ciudadano JUAN CARLOS ALTUVE RODRIGUEZ; por los hechos ocurridos según Denuncia Común que riela al folio 2 de la causa, de fecha dieciocho de Mayo de Dos Mil Seis (18-05-2006), rendida por ante la Dirección General de Policía, Comisaría Policial N° 04, Sub-Comisaría Policial N° 12, con sede en la ciudad de El Vigía, Estación de Seguridad Parroquial, por la ciudadana JUDITH MARGARITA SUAREZ ARELLANO, quien tiene 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.028.615, natural de la Población de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 05-04-1983, de profesión manicurista, residenciada en el Barrio El Carmen, calle 1, casa N° 8-94, teléfono 0275-4000835, quien manifestó entre ot.....