este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad y sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante FREDDY LÓPEZ RAMÍREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.025 y falleció en fecha veintinueve de septiembre de dos mil diez (29-09-2010), según se evidencia en Acta de defunción Nº 081, Folio Nº 081, Año: 2010, expedida por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani .....