PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante acta de fecha 25 de mayo de 2017, la cual obra agregada al folio 7 de la presente solicitud, suscrita por los ciudadanos ENCARNACION PEÑA, JOSE ENRIQUE MARQUINA TORO, y GUILLERMINA MARQUINA DE MARQUEZ, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.