declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano HOOVER HENRY RIVAS CONTRAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 11.216.689, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Barrio Campo Alegre, casa sin número y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana JANETH YUSMELIS BARRERA GIL, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad número 11.216.689, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 29 de enero del 2000, acta número 03, folios 004 y 005 del año 2000 de los libros de matrimon.....