Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado BAUDILIO DANIEL PARRA QUINTERO, en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, once (11) meses, veintiséis (26) días, doce (12) horas; mas cuatro (04) meses; totaliza: un(1) año, tres (3) meses, veintiséis (26) días, doce (12) horas, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día 02 de abril de 2.011, a las 12:00 del medido día.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, el penado queda obligado a presentarse ante la Prefectura Civil de Poder Popular, del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con la frecuencia que el Prefecto le indique, la cual no podrá.....