Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Control N° 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al imputado LIZANDRO ANTONIO GONZALEZ CORONA , quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Palmarito, Estado Zulia, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.046.953, soltero, obrero, hijo de Máximo González (v) y de Rubia Corona, residenciado en la población de Palmarito, calle principal, casa s/n, frente al Parque Infantil, Estado Zulia, 0271-4320961, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Wilmer Alexander Aguilera y Ángel Maria Cañizarez Maldonado, de conformi.....