Acuerda de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 eiusdem, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado EDGAR OCTAVIO GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-17.696.066, nacido en fecha 27- 12-1934, de 24 años de edad, comerciante, soltero, hijo de Octavio Estupillan y de Marta Gómez, domiciliado calle principal Barrio la Chica, casa Nº- 60, diagonal a una iglesia, El Vigía Estado Mérida; quien estará bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Regional No Institucional Mérida.